Sobre Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros
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Lo que usted debe saber sobre la competencia de la SIB en el trámite de solicitudes y/o gestiones.
La Superintendencia de Bancos atiende las solicitudes y/o gestiones que, como cliente o usuario del sistema financiero regulado, usted presente contra alguna de las entidades supervisadas por la SIB.
Le orienta sobre la presentación de solicitudes y/o gestiones.
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¿Cuándo acudir ante la SIB?
Cuando esté inconforme con algún producto o servicio prestado por alguna de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos: bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, compañías aseguradoras, casas de cambio, y de empresas que forman parte de grupos financieros: entidades fuera de plaza o entidades off-shore, casas de bolsa, empresas de arrendamiento financiero y de factoraje y otras que califique la Junta Monetaria.
Cuando la entidad supervisada no atienda oportunamente su gestión o estima que la respuesta dada por la entidad supervisada no se ajusta a lo convenido o a las disposiciones legales aplicables.
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¿Cuándo la SIB NO podrá atender su solicitud y/o gestión?
Cuando su inconformidad no tiene relación con los productos o servicios que prestan las entidades supervisadas.
Cuando el asunto reviste características de litigioso conforme lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Supervisión Financiera, 35 de la Ley de la Actividad Aseguradora y 105 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
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Lo que usted debe saber sobre la competencia de la DIACO en la presentación de quejas o denuncias
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- atiende las quejas o denuncias de los usuarios de tarjetas de crédito y demás servicios financieros asociados a esta. Así como, las quejas del sistema financiero no supervisado.
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¿Cuándo acudir ante la DIACO?
Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarjetahabiente y el emisor o con el afiliado y se haya agotado el arreglo conciliatorio entre el usuario y el proveedor financiero.
Cuando surjan conflictos y controversias entre entidades no sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB.