Preguntas Frecuentes

Sobre Protección al Usuario de Productos y Servicios Financieros

1
Lo que usted debe saber sobre la competencia de la SIB en el trámite de solicitudes y/o gestiones.
  • La Superintendencia de Bancos atiende las solicitudes y/o gestiones que, como cliente o usuario del sistema financiero regulado, usted presente contra alguna de las entidades supervisadas por la SIB.
  • Le orienta sobre la presentación de solicitudes y/o gestiones.
2
¿Cuándo acudir ante la SIB?
  • Cuando esté inconforme con algún producto o servicio prestado por alguna de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos: bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, compañías aseguradoras, casas de cambio, y de empresas que forman parte de grupos financieros: entidades fuera de plaza o entidades off-shore, casas de bolsa, empresas de arrendamiento financiero y de factoraje y otras que califique la Junta Monetaria.
  • Cuando la entidad supervisada no atienda oportunamente su gestión o estima que la respuesta dada por la entidad supervisada no se ajusta a lo convenido o a las disposiciones legales aplicables.
3
¿Cuándo la SIB NO podrá atender su solicitud y/o gestión?
  • Cuando su inconformidad no tiene relación con los productos o servicios que prestan las entidades supervisadas.
  • Cuando el asunto reviste características de litigioso conforme lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Supervisión Financiera, 35 de la Ley de la Actividad Aseguradora y 105 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
4
Lo que usted debe saber sobre la competencia de la DIACO en la presentación de quejas o denuncias

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- atiende las quejas o denuncias de los usuarios de tarjetas de crédito y demás servicios financieros asociados a esta. Así como, las quejas del sistema financiero no supervisado.

5
¿Cuándo acudir ante la DIACO?
  • Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarjetahabiente y el emisor o con el afiliado y se haya agotado el arreglo conciliatorio entre el usuario y el proveedor financiero.
  • Cuando surjan conflictos y controversias entre entidades no sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB.